Bellaterra pide a Cerdanyola que rebaje el IBI

14.06.2013 20:54

Mientras unos lo intentan, otros ponen Trabas para NO dejar de cobrar un I.B.I. que no corresponde en ningún concepto, en la época que corre.

Sr. Alcalde lea y póngase a trabajar como lo hacen en Bellaterra.

Bellaterra pide a Cerdanyola que rebaje el IBI

La EMD asegura que el valor catastral está por encima del mercado | El gobierno insta al consistorio a trasladar la petición al Ministerio de Hacienda

Cerdanyola del Vallès (Redacción).- La Entidad Metropolitana Descentralizada (EMD) de Bellaterra ha realizado una petición formal al Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, del que forma parte, para que rebaje el Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI) a todas las viviendas del municipio. El presidente de la EMD, Ramon Andreu, insta de este modo al consistorio vallesano a realizar la petición ante el Ministerio de Hacienda para que el valor catastral se llegue a rebajar entre el 30% y el 60%.

Andreu considera que el valor catastral fijado en la revisión del año 2006 es el doble de lo que debería corresponder en realidad, por lo que el Ayuntamiento tiene que pedir una nueva revisión de acuerdo con la actual situación económica. “Las familias están financiando las administraciones, una situación que es injusta cuando hay muchas de ellas que tienen dificultades económicas”, señala Andreu, que apunta que consecuentemente el elevado valor catastral afecta también al precio de las plusvalías inmobiliarias.

El presidente de Bellaterra también ha asegurado que después del estallido de la burbuja inmobiliaria el precio del mercado de muchos inmuebles es inferior al del valor catastral, y ha añadido que si no realiza este trámite, el Ayuntamiento “acabará aplicando medidas que son poco efectivas”.


Información : de la VANGUARDIA

14-06-2013

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¿Qué es una EMD?

Entidad Municipal Descentralizada (EMD), en catalán original Entitat Municipal Descentralitzada, es el nombre que recibe en Cataluña la entidad local menor, consistente en uno o más núcleos de población sin ayuntamiento propio que se rigen conjuntamente por una junta de vecinos, al frente de la cual hay un presidente.

Normalmente, las EMD corresponden a antiguos municipios que de este modo recuperan una parte de su autonomía perdida o a núcleos de población con la suficiente entidad dentro de municipios extensos con varias localidades. Estos «casi-ayuntamientos» se rigen por la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña (Ley 8/1987, de 15 de abril) y tienen su precedente en las antiguas entidades locales menores, como todavía se denominan estas entidades en la Comunidad Valenciana, las Islas Baleares y en general en el conjunto de España, donde tienen unas competencias y atribuciones parecidas.

Se pueden constituir a demanda del núcleo de población que aspira a convertirse en EMD, a petición del mismo ayuntamiento o por acuerdo de la Generalidad de Cataluña. Las EMD tienen competencia sobre:

·        La vigilancia de los bienes de uso público y de los bienes comunes.

·        La conservación y administración de su patrimonio, incluyendo el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunes.

·        El alumbrado público y la limpieza viaria.

·        La ejecución de obras y la prestación de servicios de competencia municipal de interés exclusivo de la entidad, cuando    no vayan a cargo del municipio o de la comarca respectivos.

·        La ordenación del tránsito de vehículos y de personas dentro su ámbito.

·        La conservación y el mantenimiento de los parques y jardines y del patrimonio histórico y artístico de su ámbito.

·        Las actividades culturales y deportivas directamente vinculadas a la entidad.