Preguntas frecuentes

¿Me dareís respuesta, poniendo las fotos que os envíe.?

SI siempre lo mas rápido posible.

Necesito la referencia catastral de un inmueble.

Puedes obtenerla en este enlace  https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA

Introduce al menos los datos de provincia, municipio, calle y número, 

 

¿Se puede solicitar al Catastro una copia de como han calculado el valor catastral de mi casa?

Si, solicitando ante la Gerencia, Subgerencia o Unidad local del Catastro, la hoja de valoración del inmueble identificándolo con su referencia catastral.

  • Las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas contienen, además de los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren, su representación gráfica. De acuerdo con la normativa catastral, este tipo de certificaciones deberán incorporarse en todos los documentos autorizados por notarios en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que puedan dar lugar a modificaciones en el Catastro Inmobiliario (cambios de titularidad, alteraciones físicas de los bienes inmuebles,…etc) , así como al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la ley.
  • https://www.catastro.meh.es/esp/faqs.asp

 

¿Que debo hacer para subsanar un error en la descripción catastral (localización, metros, distribución,...) de un inmueble?

Ha de interponer un recurso ante la Gerencia, Subgerencia o Unidad local del Catastro, aportando todas aquellas pruebas (escrituras, certificados, planos,...) en las que se pongan de manifiesto las diferencias observadas.

Directorio del catastrohttps://www.catastro.meh.es/esp/gerencias.asp

 

¿Como se calcula el valor catastral de mi casa?

Consulta este enlace a la explicación de cálculo del  https://www.catastro.meh.es/esp/estadisticas_2.asp

Donde encontrarás un ejemplo práctico.

 

¿Ley faculta a los Ayuntamientos para aprobar una bonificación?

Igualmente, la Ley faculta a los Ayuntamientos para aprobar una bonificación que limite el incremento individual de la cuota del IBI resultante de la revisión, de forma tal que este incremento no supere el porcentaje que decida el municipio. El período máximo de duración de esta bonificación es de 3 años.

Por otro lado, los Ayuntamientos, en el marco de su autonomía de gestión, pueden establecer los tipos de gravamen, entre un tipo mínimo del 0,4 y un tipo máximo del 1,1. Este tipo puede reducirse hasta en el 0,1 durante los seis años siguientes a la revisión catastral.

https://www.catastro.meh.es/esp/faqs.asp